Hasta la puesta en marcha del acuerdo del CITES, el contrabando de algunos animales exóticos o plantas silvestres era un negocio que movía ingentes cantidades de dinero al año de forma ilícita. Además, esta práctica era una amenaza para la supervivencia de muchas especies. Por suerte, gracias a este acuerdo suscrito por un amplio listado de gobiernos, el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres está regulado para promover su conservación.
A través de esta Convención se establecieron diferentes grados de protección a más de 3.000 especies de animales y plantas. Cada uno de ellos tiene fijado una serie de regulaciones que se aplican en la compra-venta o en la importación de los mismos. Así, en el caso de los animales, éstos se dividen en tres categorías en función de su necesidad de protección y que están reguladas en los apéndices I, II y III.
Aunque existe una normativa común delimitada por el CITES, cada país tiene la posibilidad de modificarla para adecuarla a sus casos particulares. En España, la legislación que aplica es el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Puntos destacados del CITES
- En el caso de las especies recogidas en el anexo A, está prohibida su compra y venta, así como la exposición al público con fines comerciales o lucrativos. En el supuesto de los animales que figuran en los anexos B y C, es preciso contar con una documentación concreta según el lugar de origen, como por ejemplo la factura de compraventa o el documento de cesión cuando la importación se realiza desde fuera de la Unión Europea, o un documento que acredite la cría en cautividad si se trata de un estado miembro de la Unión Europea. Es muy importante contar con los papeles solicitados, ya que en caso contrario no se reconocerá la legalidad del origen del animal en cuestión.
- De acuerdo al CITES, el contrato de compra-venta o de cesión debe reflejar obligatoriamente una serie de datos: nombre y DNI del comprador o cesionario y del vendedor o cedente, denominación común y científica de la especie, número de ejemplares que se intercambian, número del permiso o notificación de importación CITES emitido por el estado miembro de introducción, origen del animal, sexo y código de identificación del criador emitido por SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones) cuando el animal haya nacido en cautividad en España.
- Todos los documentos tienen como objetivo autorizar el movimiento de especies fuera de un territorio concreto. Los permisos y certificados son necesarios independientemente de la finalidad del animal, ya sea comercial, científica, personal o zoológica. No obstante, ciertos usos están prohibidos o muy restringidos cuando se trata de algunas especies.
- Para saber si un determinado animal está regulado por el CITES es necesario conocer el nombre científico del mismo, que es como se denomina a nivel internacional. Posteriormente se puede consultar a través de las diferentes páginas web que esta convención pone a disposición de los ciudadanos.
- En caso de no disponer de los documentos necesarios, en el momento de entrada o salida en alguna de las fronteras, la especie será decomisada y se iniciará un procedimiento para sancionar este tipo de conductas con una multa e incluso con prisión.
Sin duda, el acuerdo del CITES es una regulación necesaria para proteger la vida de muchas especies que a través del comercio internacional se encuentran altamente amenazadas. Por ello, antes de adoptar una mascota poco común es imprescindible conocer las consecuencias que puede tener para su bienestar estar fuera de su medio natural. Después, se debe cumplir con todos los requisitos que determina esta normativa y para procurarle una protección extra, contar también con un seguro para animales exóticos que se adecue a la especie y sus necesidades.