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Tipos de indemnizaciones por accidentes de tráfico

Los datos que maneja la DGT sobre accidentes de tráfico en el último año no dejan lugar a dudas: se está produciendo un ascenso preocupante de las víctimas en este tipo de siniestros. Si hablamos de accidentes mortales, las cifras se han incrementado un tres por ciento respecto del año anterior, lo que pone de manifiesto la necesidad de extremar la precaución al volante, evitar las distracciones, conducir a una velocidad adecuada, o no hacerlo bajo los efectos del cansancio, el alcohol y las drogas.

Aun así, en el supuesto de que nos veamos involucrados en un accidente de tráfico, debemos saber cómo proceder y de qué manera reclamar para recibir la indemnización que nos corresponda.

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, reformó el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, con el objetivo de conseguir que las indemnizaciones fueran más acordes a las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de la víctima y también de los perjudicados. Introdujo el término “lesiones temporales” para sustituir otros anteriores (días no impeditivos, impeditivos y hospitalarios), entendiendo por tales ” las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Asimismo, reconocía por primera vez como beneficiarios de las indemnizaciones por accidente de tráfico, en caso de fallecimiento, a los allegados de la víctima.

En su conjunto, la ley pretende incrementar la protección a las víctimas y sus familias, mediante la garantía de una indemnización adecuada y la ágil resolución de los conflictos como consecuencia de un siniestro de tráfico, e implanta la actualización automática anual tomando como base la subida en la revalorización de las pensiones.

Los daños objeto de valoración que dan lugar a indemnización son la muerte, las secuelas y las lesiones temporales. En cada tabla de las que figuran en la ley se incluye de modo separado la reparación de los perjuicios personales básicos, de los perjuicios personales particulares y de los perjuicios patrimoniales.

1. Indemnización por fallecimiento

En cuanto a los daños personales, en el supuesto de fallecimiento, la percepción de las indemnizaciones por accidente de tráfico se realiza mediante su individualización teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. Se distingue entre: perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento y gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

2. Indemnización por lesiones permanentes

En casos de secuelas o lesiones permanentes, se trata la mejora del afectado que quede con discapacidades que requieran de ayudas imprescindibles para su autonomía personal. Se indemnizan los perjuicios y daños sufridos a causa del accidente de tráfico y que estén vinculados con cualquier partida de gastos de asistencia médica.

3. Indemnización por lesiones temporales

En el caso de lesiones temporales, el cálculo de las indemnizaciones por accidente de tráfico está dividido en tres apartados:

  • El perjuicio personal básico, que es el que padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
  • El perjuicio personal particular, que es aquel que pretende compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal. Se distinguen tres grados según la pérdida temporal de la autonomía en que se vea afectado el lesionado: moderado, si pierde una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal; grave, si pierde una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal; y muy grave, si pierde la casi totalidad de la actividades esenciales de la vida ordinaria.
  • El perjuicio patrimonial, que a su vez distingue entre daño emergente (gastos de asistencia sanitaria y otros resarcibles) y lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima). En este último supuesto, la norma no solo contempla los ingresos netos de la víctima, sino que valora también el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar, o la pérdida de la capacidad para el trabajo en el futuro de menores y estudiantes.

En la sección 2ª, que trata de las Definiciones, la Ley entiende por actividades de desarrollo personal las relativas “al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad”.
Y por actividades esenciales de la vida ordinaria, “comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica”.

Por último, destacar que el baremo para el pago de indemnizaciones por accidente de tráfico por lesiones temporales para el presente año 2018, ha tenido una subida del 0,25 por ciento respecto al año anterior.

En cualquier caso, además del seguro obligatorio, conviene contratar un seguro de coche más completo en el que además de garantiza la protección necesaria para circular, cubra los daños ocasionados tanto al vehículo como al conductor.

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