Contratar un seguro de coche implica cumplir con la legalidad y al mismo tiempo circular protegido. En caso de sufrir un siniestro, la compañía tiene la obligación de responder según las coberturas incluidas en la póliza del coche dentro de los límites pactados. Si terceras personas sufren daños personales o materiales, el asegurador debe abonar la indemnización que corresponda, aunque el asegurado haya sido el culpable o hubiera actuado con dolo. Posteriormente, la empresa de seguros puede hacer uso de su derecho de repetición frente a su cliente.
La facultad de repetición es, por lo tanto, la acción que puede emprender la aseguradora después de haber pagado la correspondiente cuantía a un tercero de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza. Para ejercer este derecho debe existir una causa legal o contractual que excluye el hecho de la cobertura.
En este sentido es necesario especificar que la reclamación de la indemnización aplica en el caso de tener contratada la cobertura de responsabilidad civil que, como ya sabemos, es el seguro básico obligatorio. En cualquier otra cobertura de la póliza, si el asegurado ha actuado con la intención de engañar o ha sido el culpable, la compañía directamente no realiza ningún tipo de compensación para subsanar los daños porque no está obligada a ello.
¿Cómo se lleva a cabo el derecho de repetición?
Según la Ley de Contrato de Seguro: “el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado”.
El derecho de repetición tiene como objetivo reclamar al asegurado la indemnización que la aseguradora haya abonado a terceras personas, más los intereses y otros gastos. La explicación se basa en que la compañía se ha hecho cargo de un pago que no le corresponde, ya que la acción del conductor queda excluida de la cobertura del seguro.
La acción de repetición se realiza a través de la jurisdicción civil y además de ejercer este derecho sobre el asegurado, también se puede realizar frente al conductor y el propietario del vehículo en caso de que sean personas diferentes. El plazo que tiene el asegurador para reclamar es de un año desde la fecha en la que se hizo el pago al perjudicado.
Tal como establece el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: “El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir)”.
Por último, también cabe destacar qué ocurre cuando no existe seguro de coche. En este caso, el papel de la aseguradora lo asume el Consorcio de Compensación de Seguros. Es decir, este organismo se encarga de indemnizar por los daños provocados a terceros y después puede repetir contra el responsable del accidente.