Los atropellos de peatones son uno de los incidentes más habituales, sobre todo en las grandes ciudades debido al mayor número de desplazamientos. En la mayoría de las ocasiones, la causa se encuentra en una imprudencia o en un despiste, tanto por parte de los conductores como de los viandantes. Muchas veces, los transeúntes que se ven envueltos en este tipo de situación deciden no reclamar porque consideran que tienen la culpa del atropello. Sin embargo, es preciso analizar detenidamente las circunstancias del percance y conocer lo que establece la ley al respecto.
Teniendo en cuenta las lesiones que puede sufrir el peatón, es importante saber sobre quién recae la responsabilidad del accidente con el objetivo de exigir una indemnización que compense los daños ocasionados.
¿Cuándo se puede pedir indemnización por atropello?
Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.
De esta norma se desprende que el responsable del atropello a un peatón es el conductor del vehículo, por lo que la persona que sufre el impacto tiene derecho a percibir una indemnización por los daños ocasionados, tanto personales como materiales. No obstante, el mismo artículo de dicha ley establece una excepción en la que el conductor estaría libre de culpa:
“En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos”.
Por lo tanto, cuando se produce el atropello de un peatón es necesario diferenciar varios supuestos:
- Si el accidente se produce cuando el viandante atraviesa un paso de peatones, la víctima tiene pleno derecho a reclamar una indemnización por los daños causados, ya que la culpa es exclusiva del conductor.
- Si el atropello al peatón tiene lugar mientras el mismo cruza por un lugar indebido o con el semáforo en rojo para los transeúntes, puede darse la concurrencia de culpas cuando el vehículo circulaba a una velocidad más alta de la permitida en la vía o hubiera cometido cualquier otro tipo de infracción. Normalmente en estos casos, la determinación sobre quién recae la responsabilidad se decide en juicio después de practicar las pruebas necesarias para esclarecer los hechos y suele compartirse entre el conductor y el peatón.
- Si del mismo modo el accidente se produce cuando el transeúnte pasaba por una zona inadecuada y además actuó de forma temeraria impidiendo que el conductor pudiera reaccionar para evitar el incidente, la culpa es de la víctima sin ninguna duda y por lo tanto no tiene derecho a percibir ninguna compensación económica.
El pago de la indemnización por atropello al peatón corresponde al seguro de coche a través de la cobertura de responsabilidad civil. No obstante, dado que este tipo de casos suelen ser bastante complejos, es interesante que en la póliza se incluya un servicio de defensa jurídica para gestionar las reclamaciones de daños originados por el conductor.