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Cobertura de robo en el seguro de hogar

El seguro de hogar cubre daños y reparaciones dentro de casa, pero a veces también situaciones fuera del hogar. Es fundamental saber cómo actuar ante un robo dentro de casa y conocer qué cubre tu seguro si el robo ha tenido lugar fuera, por ejemplo, si te roban el móvil.

Robo y hurto dentro del hogar

La diferencia entre robo y hurto en el hogar radica principalmente en la forma en que se lleva a cabo el acto delictivo y la presencia de violencia o intimidación.

Hurto

Es la sustracción de bienes ajenos sin el uso de la fuerza, intimidación o violencia. En el caso del hogar, el hurto podría llevarse a cabo cuando alguien entra a una casa vacía o sin que los ocupantes se den cuenta, y toma objetos sin el consentimiento del propietario, pero sin hacer daño a las personas ni mostrar amenazas. Por ejemplo, un ladrón que se cuela por una ventana sin romperla y roba objetos de valor, es considerado un hurto.

Robo

Implica la sustracción de bienes ajenos, pero a diferencia del hurto, el robo incluye el uso de la fuerza, la violencia o la intimidación hacia las personas. En el contexto del hogar, esto podría incluir situaciones donde el delincuente amenaza a los ocupantes de la casa para obligarlos a entregarles sus pertenencias o entra de manera violenta. Por ejemplo, un ladrón que apunta con un arma a los miembros de la familia para despojarlos de sus bienes, entra en la categoría de robo.

¿Cuál es la cobertura de robo en el Seguro de Hogar de MAPFRE?

Hurto, apropiación indebida y robo con fuerza en las cosas

El hurto y la apropiación indebida estarán asegurados hasta un máximo de 6.000 Euros por siniestro. No obstante, no estarán aseguradas a estos efectos las colecciones, así como los objetos de valor histórico o artístico, las pieles, las joyas y el dinero.

Tal y como hemos señalado anteriormente, se entiende como robo, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento (por terceros) de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación contra las personas; en el hurto, por el contrario, no se producen las circunstancias de fuerza en las cosas ni violencia en las personas; como apropiación indebida ha de entenderse, en el mismo contexto, el apoderamiento por terceros de bienes asegurados que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.

No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguientes supuestos:

  • Las simples pérdidas o extravíos.
  • Bienes que se encuentren fuera de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares, salvo en los casos previstos específicamente en las Condiciones Generales.
  • Siniestros en los que concurra negligencia grave del Asegurado, del Tomador del Seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. Los empleados domésticos no se considerarán, a estos efectos, como personas dependientes.

A efectos de esta cobertura se entenderá por:

  • Sistema electrónico de seguridad

Aquél que protege, al menos, las ventanas y puertas de acceso y zonas de paso del interior de la vivienda. Para que pueda considerarse como tal, a efectos del seguro, el sistema debe reunir como mínimo los siguientes requisitos:

    • Estar conectado a una central de alarma autorizada y que ésta se responsabilice del mantenimiento y control de la misma. Si tal contrato estuviera en suspenso o cancelado, por causas imputables al Tomador del Seguro o al Asegurado, se considerará incumplido este requisito.
    • Disponer de un sistema de baterías o análogo que garantice el funcionamiento de la instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
    • Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados de bloqueo o desconexión de la instalación.
  • Caja fuerte de seguridad

Aquella que como elemento de cierre disponga de cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas de acero templado u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, a la penetración y el fuego, y que esté empotrada y construida de obra en la pared o sujeta al suelo por medio de enclajes o que, en ausencia de tales anclajes, tenga un peso mínimo de 100 kilos.

  • Vigilancia permanente
    Vigilancia permanente efectiva, con servicio de intervención inmediata, realizada por una empresa de seguridad.
  • Puerta acorazada
    Puerta de seguridad en la que tanto la hoja como el marco son de acero. Los mecanismos de cierre se encuentran encastrados en la estructura del marco.
  • Rejas
    Barrotes metálicos para la seguridad de las ventanas y otras aberturas de los muros, y que se encuentran anclados o atornillados a los mismos.
  • Domótica de protección
    Aquéllas aplicaciones electrónicas o informáticas instaladas en la vivienda que permiten alertas tempranas ante contingencias de incendio y robo.

Robo con violencia o intimidación en la persona del asegurado

Estarán asegurados el robo, así como los daños derivados del mismo o de su intento, del mobiliario, las joyas, el dinero y las tarjetas de crédito, salvo que por pacto expreso no se contrate esta cobertura respecto a alguno de tales bienes. También estarán cubiertos, cuando estuviera asegurada la vivienda, el robo de elementos de la misma, así como los daños que pudiera sufrir a consecuencia de un robo o de su intento.
Contratar un buen seguro es fundamental, pero no te olvides de leer la póliza y averiguar qué cubre en cuanto a robo y hurto, dentro y fuera de casa. Si te roban el móvil o la bicicleta, es importante que tu Seguro de Hogar responda.

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