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Lo más destacado del convenio de empleadas del hogar

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que acuerdan el titular de éste como empleador y el empleado que presta los servicios retribuidos en el ámbito de la vivienda. Entre las actividades que se incluyen se encuentran las tareas domésticas, el cuidado o atención de los miembros de la familia, así como otros trabajos relacionados con guardería, jardinería, conducción de vehículos, etc., que estén relacionados con las funciones del hogar.

El convenio de empleadas del hogar, formalmente conocido como Sistema Especial de Empleados del Hogar, se integra dentro del Régimen General de la Seguridad Social y aunque el servicio doméstico únicamente se limite a unas horas o días a la semana, es necesario suscribirlo. Esta gestión corresponde al empleador, aunque las cotizaciones se reparten entre éste y el trabajador, correspondiendo un porcentaje más alto al primero.

  • La relación laboral se debe formalizar por escrito, excepto cuando se trate de servicios esporádicos cuya duración sea inferior a 4 semanas continuadas. Fuera de estos casos, el convenio de empleadas del hogar afecta a cualquier trabajador independientemente de que las tareas se realicen por horas, siempre que reciba una remuneración por este tipo de labores.
  • La normativa es de aplicación tanto para los nuevos contratos, en cuyo caso el alta se debe realizar antes de comenzar a trabajar, como en las personas que ya cotizaran antes del 2012 en el antiguo Régimen Especial de Empleados del Hogar e incluso para quienes nunca habían cotizado por estos trabajos.
  • Los trámites para formalizar la situación consisten en presentar el contrato de trabajo y ofrecer los datos del empleador y del empleado, así como las condiciones del servicio respecto a horas y salario, en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. También es necesario facilitar una cuenta bancaria para el pago de las cuotas, ya sea de la persona que contrata como del trabajador, y al mismo tiempo completar algunos impresos oficiales.
  • Según el convenio de empleadas del hogar, el salario no puede ser inferior a un mínimo establecido que varía en función de si el trabajo se realiza mensual o por horas. En el primer caso, cuando el empleado presta sus servicios 120 días o más al año en el mismo domicilio, la retribución se corresponde al menos con el salario mínimo interprofesional si se trata de una jornada completa o la parte proporcional de esta cuantía según el tiempo trabajado. En el supuesto de que el trabajo se realice por horas y el cómputo total sea inferior a 120 días al año, durante 2018 el salario por hora que debe recibir el empleado está fijado en 5,76 euros. Cuando el salario alcance estos límites, se considera que las pagas extraordinarias ya están incluidas.
  • Si un empleado doméstico no está dado de alta, el empleador puede enfrentarse a diferentes sanciones que pueden llegar a superar los 6.000 euros. No obstante, hay que tener en cuenta que si las horas de trabajo no superan las 60 mensuales, ambas partes pueden acordar que el propio trabajador asuma la obligación de realizar la afiliación y todas las gestiones pertinentes, quedando en este caso él mismo como responsable.

Si decides contar con personal que se encargue de las tareas de limpieza o de otro tipo para mantener la vivienda en perfectas condiciones, no olvides considerar la información sobre el convenio de empleadas del hogar. Asimismo, también es importante disponer de un seguro de hogar para solventar cualquier problema que aparezca en el menor tiempo posible.

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