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Deducciones por alquiler en la vivienda habitual

En los últimos años, el arrendamiento se ha convertido en una solución factible para satisfacer la necesidad de vivienda, ya sea por imperativo económico o por decisión personal. Además de las múltiples ventajas que ofrece vivir de este modo, hay que sumar la deducción por alquiler a la que tienen derecho los inquilinos y que se divide en dos tramos. Por un lado, se establece la desgravación estatal que aplica en todo el territorio nacional y por otro, la de las comunidades autónomas, cuya cuantía varía en función de la región donde esté ubicado el inmueble.

Tal como se establece en la web de la Agencia Tributaria, la deducción por alquiler de la vivienda habitual solo es aplicable para los contratos de arrendamiento que se hayan firmado antes del 1 de enero de 2015 y que se mantengan en vigor en el periodo impositivo que se devenga en la declaración de la renta. Además, es preciso que la base imponible del inquilino sea inferior a 24.107, 20 euros al año, tanto en tributación individual como en conjunta.

Esta desgravación se corresponde con el 10,5% de las cantidades que se hubieran satisfecho en el año anterior por concepto de arrendamiento de la vivienda habitual hasta un límite de 9.040 euros. Para acceder a esta reducción no solo es necesario cumplimentar la cuantía total, sino también anotar el NIF del casero. Esto significa que es obligatorio que el propietario de la casa declare también por su parte los ingresos que percibe de esta forma.

En la deducción por alquiler a nivel estatal conviene tener en cuenta que la renovación de un contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual una vez terminado el que se firmó inicialmente o para modificar algunas condiciones, se considera una continuación del original. Así, se puede ampliar o cambiar el contrato tantas veces como pacten el inquilino y el arrendador, sin que se pierda el derecho a incluir esta desgravación en la declaración de la renta.

Cada región establece sus propios requisitos que los inquilinos deben cumplir para beneficiarse de la deducción por vivienda habitual. Algunos ejemplos son:

  • En la Comunidad de Madrid, los arrendatarios pueden desgravar un 30% de la renta por alquiler anual, hasta un máximo de 1.000 euros. Para ello, es necesario no haber cumplido aún la edad de 35 años y tener unos ingresos inferiores a 25.620 euros al año (36.200 euros anuales si se trata de una tributación conjunta). Otros requisitos hacen referencia al depósito de la fianza en el organismo correspondiente por parte del propietario, así como haber pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que como novedad corresponde al inquilino.
  • En Andalucía, es posible deducirse el 15% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual, hasta un máximo de 500 euros al año. El contribuyente debe ser menor de 35 años y tener unos ingresos que no superen los 19.000 euros si la declaración se presenta de forma individual o 24.000 euros si se hace de forma conjunta. Al igual que en la Comunidad de Madrid, también es necesario el depósito de la fianza en la entidad habilitada al efecto y consignar en la declaración el NIF del arrendador.
  • En Cataluña, el porcentaje de desgravación del alquiler es del 10%, con un límite máximo de 300 euros al año. Además, se establecen otros requisitos más restrictivos que en los dos casos anteriores: el inquilino debe tener menos de 32 años, ingresar menos de 20.000 euros anuales (30.000 euros si es tributación conjunta), así como haber estado en situación de desempleo durante un mínimo de 183 días durante el periodo anterior o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% o ser viudo y tener más de 65 años.

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