Cuando llega el fin de la vida matrimonial, inevitablemente surgen muchísimas preguntas y conflictos. Estos aumentan si la separación no se hace de forma consensuada, y tienen que entrar los abogados al proceso. Un divorcio nunca es sencillo, y un divorcio con hipoteca lo es aún menos. De ahí que contar con un abogado siempre sea la opción ideal.
¿Qué régimen tiene la vivienda?
Lo primero a observar cuando se tiene una propiedad conjunta es el régimen que tiene ésta. Se puede tratar de una sociedad de gananciales (el régimen más común en los matrimonios), un condominio, un proindiviso o una copropiedad. Lo siguiente es elegir un abogado.
Para determinarlo, hay que referirse al estado civil de la pareja en el momento de la compra (solteros o casados, bien en régimen ganancial o con separación de bienes) o del título de adquisición (herencia o donación), sin que importe el régimen económico matrimonial.
Si la adquisición de la propiedad se hizo en estado de no casados, o con cuotas claramente definidas, nos encontraremos con el régimen de condominio, proindiviso o copropiedad.
En cambio, si se hace como casados bajo el régimen de gananciales, estos inmuebles corresponderán a la sociedad (el matrimonio). Otra situación frecuente es una mezcla de las anteriores: una pareja, sin estar casada, adquiere una propiedad con cuotas definidas, pero tras casarse entran en el régimen de gananciales.
Lo importante es recordar que el inmueble se mantiene en el mismo régimen que en el momento en el que fue adquirido. Así, en este último ejemplo el hogar sería un condominio y su división seguirá las reglas de extinción de un condominio.
¿Qué es un condominio?
En los condominios, la propiedad de cada uno de los partícipes se encuentra perfectamente definida en porcentajes. A la hora de extinguirse, no habrá lugar a dudas sobre el reparto y uno de los copropietarios puede ceder su parte a otro por el mismo valor de adquisición.
¿Qué es una sociedad de gananciales?
El régimen de sociedad de gananciales no tiene esta división porcentual. En principio, se parte de la base de que la propiedad está dividida 50-50 entre ellos, pero este reparto puede ser modificado en caso de que uno de los cónyuges tenga deudas contra la sociedad de gananciales.
Sin embargo, por más que cambie la distribución del inmueble, la deuda hipotecaria no se ve afectada. Para que uno deje de ser propietario y deudor hipotecario es imprescindible el consentimiento del acreedor (el banco, en este caso). Si el banco no acepta a quitar a uno de los deudores, se pierde la propiedad, pero no la hipoteca. Normalmente esto se suele traducir en que los bancos emitan una nueva hipoteca en la que el cedente no figure como deudor.
Solo así se consigue un arreglo satisfactorio: uno de los ex-cónyuges se queda la casa y la deuda; mientras que el otro cede ambas. Esta nueva hipoteca debe formalizarse ante notario. Aunque la hipoteca sea “nueva” sobre un inmueble adquirido previamente por el tomador de la nueva hipoteca, muchos bancos requieren una póliza que proteja su inversión.
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