Una cuestión importante que se debe tener en cuenta es que no todas las comunidades de vecinos cuentan con sus respectivos estatutos. Esto se explica porque la ley no obliga a ello, sino que es una decisión voluntaria que depende de los vecinos.
En caso de existir la información de los estatutos, lo más común es que aparezca en el Título Constitutivo. Este documento es la escritura con la que se formaliza la propiedad horizontal y que se inscribe en el Registro de la Propiedad antes de efectuar la venta de los pisos. En caso contrario, la comunidad puede crear sus normas en cualquier momento por acuerdo de todos los propietarios.
¿Dónde se pueden consultar los estatutos?
La forma más sencilla de consultarlos es solicitando una copia de los estatutos al presidente de la comunidad o al administrador de la finca. Todos los propietarios tienen derecho a consultar esta información, por lo que dichas personas no pueden negarse a ofrecerla. De hecho, su conocimiento debe estar al alcance de todos los vecinos para cumplir con la normativa fijada en el edificio.
En el supuesto de que el presidente o el administrador no tengan los estatutos, se pueden obtener en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble. En este organismo tan solo hay que pedir una copia simple de la escritura de división horizontal con los estatutos para obtenerlos.
Puede ocurrir que los estatutos no estén inscritos en el Registro de la Propiedad, originando una serie de efectos en los nuevos propietarios. Si esto sucede, solo los vecinos que acordaron las normas recogidas en los mismos están obligados a su cumplimiento. En este caso, es probable que se decida modificarlos, para lo cual es preciso convocar una junta de propietarios extraordinaria, aprobar los cambios por unanimidad y realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Qué información recogen los estatutos?
A grandes rasgos, la información que se refleja en los estatutos hace referencia a los derechos y obligaciones que tienen los propietarios en la finca. Según el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), “el título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”.
Además, el artículo 6 de la LPH establece que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.