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¿Qué te exime para ser presidente de una comunidad de vecinos?

Conviene conocer cuáles son los eximentes para ser presidente de una comunidad de vecinos, ya que la realidad demuestra que se trata de un cargo en el que es preciso realizar una serie de tareas no remuneradas, tomar decisiones que afectan a todos los vecinos, gestionar problemas, intermediar en discusiones, etc.

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina que “el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”. En algunos edificios de viviendas, puede ocurrir que un vecino se comprometa a ser presidente de por vida si el resto de propietarios están de acuerdo con el objetivo de librarse de tal responsabilidad. Sin embargo, fuera de este caso, lo más común es que todos los vecinos tengan que asumir tarde o temprano este cargo.

La LPH establece que “el nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”. A priori, parece que ningún vecino puede renunciar al cargo, ni tan siquiera por su edad avanzada, ya que la misma norma no especifica ningún límite de años para asumir esta responsabilidad.

No obstante, en los estatutos es posible recoger, a través de un acuerdo genérico, algunos eximentes para ser presidente de la comunidad de vecinos, como por ejemplo haber alcanzado una determinada edad o no residir habitualmente en el propio edificio.

Dado que el cargo de presidente de la comunidad es personal y no se puede delegar en otra persona, salvo en un copropietario del inmueble, es crucial que en la junta se valoren todas las circunstancias antes de realizar el nombramiento. Aunque en la LPH se regula un procedimiento judicial al cual se puede acudir para que se produzca una nueva designación, antes de llegar a esta vía, en el momento de la designación, la persona que vaya a ser nombrada tiene derecho a exponer las dificultades que le impidan desempeñar el cargo.

La comunidad debe tener en cuenta la situación personal del propietario elegido y a partir de ahí, decidir si lo eximen o no de las funciones. En la mayoría de las ocasiones, se procede a un nuevo nombramiento cuando los motivos de la negación están relacionados con la edad o alguna incapacidad o enfermedad. Fuera de estos casos, es bastante probable que los vecinos se nieguen a aceptar la renuncia, lo que deriva en que el propietario afectado acuda a los tribunales.

A través del auxilio judicial se puede rechazar el puesto y un juez será el encargado de resolver el caso siguiendo el procedimiento de equidad. Cuando el propietario elegido presidente decide iniciar este proceso, junto con la petición debe presentar el acta del nombramiento, una lista de todos los propietarios del edificio y aquellos documentos que sirvan de prueba para justificar su alegación.

En un plazo máximo de 20 días desde que se realiza la solicitud, el juez decide si considera convenientes los eximentes para ser presidente de la comunidad de vecinos o no. En caso afirmativo, en la resolución se especifica el nombre del presidente en funciones que debe asumir el cargo hasta que se convoque una nueva junta para elegir a la persona definitiva. En el supuesto de que el juez resuelva lo contrario, será necesario ejercer el cargo durante el tiempo que reste hasta completar el año.

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