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Reparto de los grupos de cotización de la Seguridad Social

Todos los trabajadores tienen derecho a una serie de coberturas en algunos supuestos, como por ejemplo en caso de enfermedad o de desempleo. La prestación que se recibe en estos tipos de contingencias varía en función de lo que se haya contribuido, lo cual está determinado según el grupo de cotización de la Seguridad Social a la que pertenezca el empleado. Así, el sostenimiento de este modelo de protección social procede tanto de las cotizaciones del propio trabajador como de las contribuciones que realice la empresa al sistema nacional.

Se trata de un método que se utiliza para diferenciar las distintas categorías profesionales que existen y establecer las bases de cotización mínimas y máximas de cada una. De esta forma sobre la base de cotización de cada persona se aplica un porcentaje concreto para calcular las cuotas que deben ingresar tanto el trabajador como la empresa al sistema.

Una de las principales funciones de estos grupos es la relativa a delimitar las bases obtenidas en las nóminas, ya que no pueden estar por debajo ni superar los límites establecidos en cada grupo. Junto a ello, esta clasificación también se utiliza para definir las características de los puestos de trabajo.

Todos los años se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los diferentes grupos de cotización de la Seguridad Social con las bases mínimas y máximas para cada uno, así como las referencias que regulan otros regímenes diferentes al Régimen General de la Seguridad Social, como es el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Dentro de cada división también se fijan por ley los porcentajes que se destinan a cada contingencia que puedan afectar a un trabajador.

Actualmente se contemplan 11 grupos de cotización que abarcan desde los ingenieros y licenciados hasta los empleados menores de edad y que se determinan según las categorías profesionales. Cada una de ellas tiene asignada una cuota mensual, aunque puede experimentar variaciones en función del salario y el tipo de trabajo que se realiza.

Teniendo esto en cuenta, los grupos que existen son los siguientes:

  • Grupo 1: ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores (“La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo”).
  • Grupo 2: ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
  • Grupo 3: jefes administrativos y de taller.
  • Grupo 4: ayudantes no titulados.
  • Grupo 5: oficiales administrativos.
  • Grupo 6: subalternos.
  • Grupo 7: auxiliares administrativos.
  • Grupo 8: oficiales de primera y segunda.
  • Grupo 9: oficiales de tercera y especialistas.
  • Grupo 10: peones.
  • Grupo 11: trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.

Para hacerse una idea aproximada, las bases mínimas y máximas mensuales durante el último periodo de 2018 han sido las siguientes:

  • Grupo 1: mínima 1.199,10 euros y máxima 3.803,70 euros.
  • Grupo 2: mínima 994,20 euros y máxima 3.803,70 euros.
  • Grupo 3: mínima 864,90 euros y máxima 3.803,70 euros.
  • Grupo 4, 5, 6 y 7: mínima 858,60 euros y máxima 3.803,70 euros.

En el caso de los grupos de cotización 8, 9, 10 y 11, las bases se contabilizan con carácter diario, siendo la mínima de 28,62 euros y la máxima de 126,79 euros, igual para todos.

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