Una de las determinaciones que más pavor causa en cualquier comunidad de vecinos es la necesidad de afrontar cuotas extraordinarias que van más allá de los pagos mensuales o anuales que asume cada propietario. Aunque se trata de una obligación, conviene saber cuándo puedes negarte a pagar una derrama, algo que tan solo es posible en algunos casos excepcionales.
Las derramas son unos gastos extraordinarios que deben asumir todos los propietarios de las viviendas para sufragar el pago de alguna reforma u obra imprevista. Dado que estas partidas se alejan del presupuesto ordinario, en muchas ocasiones los vecinos se encuentran con una situación en la que tienen que hacer frente a una cantidad de dinero que no siempre tienen disponible. Las actuaciones que tienen que cubrirse con los fondos extras que aportan los vecinos no están reguladas en ninguna ley, por lo que cada comunidad fija lo que considera oportuno al respecto.
A pesar de ello, las derramas aparecen en determinadas circunstancias como, por ejemplo, la instalación o reparación del ascensor, la renovación de la instalación eléctrica, el arreglo de humedades, reformas para superar la Inspección Técnica de Edificios (ITE), etc. En la mayoría de las ocasiones tienen lugar porque no se ha realizado una planificación adecuada de los gastos, priorizando sobre todo el ahorro a corto plazo y sin pensar en las necesidades que pueden surgir en el futuro.
¿En qué casos se puedes negarte a pagar una derrama?
Para evitar problemas, sobre todo cuando la derrama fue aprobada antes de la venta de un piso, lo más recomendable es informarse sobre cuándo puedes negarte a pagar la derrama con un asesor de confianza, como el servicio de orientación jurídica que ofrecen los seguros de comunidades de propietarios. A grandes rasgos, esta decisión dependerá del tipo de obra que se vaya a realizar y que origina los gastos extraordinarios.
En el caso de que la reforma sea estrictamente necesaria para conservar el inmueble en buen estado, todos los vecinos deben contribuir en el pago y, en el caso de que alguno no cumpla con su obligación, la comunidad de propietarios puede reclamarle el pago a través de la vía judicial.
Si se considera que el gasto que propone la junta no es necesario o va en contra de algún derecho reconocido en los estatutos, es necesario votar en contra o exponer los motivos por los que no se está conforme en la reunión. Un paso más allá, es posible impugnar el acuerdo donde se aprueba la derrama en el juzgado que corresponda donde se puede alegar lo que se considere pertinente. No obstante, hasta que se dicte una sentencia sobre el caso, si la derrama se ha aprobado en junta con la mayoría que establece la ley, todos los vecinos deben abonar las cuotas que se fijen.
En otro supuesto en el que se inicien mejoras cuyo fin no sea la conservación, la seguridad, la accesibilidad o la habitabilidad del inmueble, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que “cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.