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Normas sobre animales domésticos en una comunidad de vecinos

Las normas de convivencia en una comunidad de vecinos regulan las actividades y comportamientos que están permitidos o prohibidos en el edificio. Dentro de ellas, lo más habitual es encontrar algún punto que haga referencia a la tenencia de animales por parte de los propietarios, debido a que frecuentemente son el origen de algunos problemas de convivencia.

Entre las principales molestias que provoca una mascota en un bloque de pisos se encuentran los ruidos, sobre todo ladridos en el caso de los perros; suciedad en las zonas comunes o la animadversión que presentan algunos vecinos hacia los animales.

Para evitar este tipo de problemas, se puede dar el caso en el que la comunidad de vecinos fije una norma que prohíba tener mascotas en las viviendas. No obstante, es preciso remitirse a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para comprobar si a efectos prácticos prevalece el derecho individual a tener un animal en casa o si la comunidad tiene potestad para restringir su posesión en el inmueble.

Según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal: “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.

Aunque esta ley, que regula todo lo relativo a las normas de una comunidad de vecinos, no habla exactamente de la tenencia de animales en las viviendas, es posible extraer algunas conclusiones. En primer lugar, cualquier persona tiene derecho a convivir con una mascota en su casa, pero si esta decisión origina molestias o situaciones insalubres, nocivas o peligrosas para el resto de propietarios, al dueño del animal se le puede restringir su derecho en este sentido.

Esto sucede habitualmente cuando se producen ruidos de forma continua o en horario nocturno. Asimismo, la comunidad de vecinos tiene total libertad para establecer en los estatutos las limitaciones que se crean necesarias en los espacios comunes, como por ejemplo prohibir el paso a los perros en el ascensor o en el jardín. Para evitar problemas, el dueño del animal debe procurarle todos los cuidados básicos para que no afecte a la convivencia entre los vecinos o incida en su día a día.

En definitiva, el derecho individual a tener mascotas prevalece sobre la prohibición que establezca una comunidad de vecinos, salvo en aquellos casos en los que se trate del alquiler de un piso. El inquilino debe atenerse a lo que especifique el propietario en el contrato respecto a la convivencia con animales. En el supuesto de pasar por alto esta norma, puede desencadenar en la finalización del arrendamiento, llegando incluso a suponer la pérdida de la fianza.

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