Si cualquier trabajo de construcción en nuestro hogar provoca ciertas molestias al resto de vecinos, en el supuesto de hacerse en alguna zona común ocurre lo mismo. Además, este tipo de decisiones suponen un desembolso extra para todos los propietarios, los cuales no pueden negarse a realizar en la mayoría de las ocasiones, tal como especifica la Ley de Propiedad Horizontal.
Los dueños de las viviendas tienen la obligación de sufragar los gastos generales del inmueble y, al mismo tiempo, también los que se deriven de las obras para conservar o mejorar el edificio. Según la normativa, cada propietario está obligado a “contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación”.
Particularidades de las obras en los elementos comunes en una comunidad de propietarios
Aunque normalmente se convoca una reunión de vecinos para tratar las obras necesarias en los elementos comunes del inmueble y proceder a su votación, según la Ley de Propiedad Horizontal existen una serie de supuestos que tienen carácter obligatorio y que no necesitan el acuerdo previo de la junta de propietarios.
Una de estas excepciones hace referencia a “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
Por otro lado, también se consideran prioritarias las obras que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal en el edificio o para incluir el inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.
Asimismo, los diferentes dueños de los pisos, durante las obras en los elementos comunes dentro de la comunidad de propietarios, están obligados a “consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”.
No obstante, además de atender a la Ley de Propiedad Horizontal, los estatutos de la comunidad también suelen regular este tipo de reformas. En el caso de que existiera controversia entre las dos normas o no fuera posible llegar a un acuerdo entre los vecinos sobre la naturaleza de las obras que se deban realizar, la junta de propietarios determinará la solución final. Esto no excluye que los propietarios puedan solicitar arbitraje o un dictamen técnico para que resulte otra resolución.
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