Con el paso del tiempo pueden sucederse diferentes circunstancias que den lugar a un cambio en la titularidad de una vivienda. Aunque la situación más conocida es la compraventa del inmueble, también se pueden dar otros casos que lleven a realizar esta gestión. Debido a que la titularidad de una casa no es inalterable, se puede modificar tantas veces como sea necesario.
Así, otros supuestos, como por ejemplo un divorcio, una herencia o una donación de la vivienda, también obligan a seguir los pasos necesarios para registrar uno o varios nuevos titulares de la casa.
Aunque el proceso para realizar este trámite es común en cualquier punto de la geografía española, los costes derivados del mismo pueden variar de una comunidad autónoma a otra. En general, existen dos formas de modificar el titular de una casa que veremos a continuación.
Trámites del cambio de titularidad de una vivienda por compraventa
Esta opción tiene lugar cuando se pretende incluir un nuevo titular en las escrituras, ya sea por ejemplo una pareja o un familiar. Es necesario cambiar la titularidad para que todas las partes puedan disfrutar del inmueble con plenos derechos según el porcentaje pactado.
Esta gestión se realiza en el Registro de la Propiedad y conlleva unos gastos. Del mismo modo, también se debe actualizar la titularidad en el Catastro y hacer frente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la declaración en el IRPF, sin olvidar los honorarios notariales.
La persona que haya vendido parte de la vivienda a otra está obligada a pagar el Impuesto de Plusvalías municipal que varía según el municipio y el valor catastral del suelo donde esté radicada la vivienda, junto con la declaración de la ganancia patrimonial que haya obtenido entre el precio de transmisión y de adquisición.
Trámites del cambio de titularidad de una vivienda por donación
El cambio de titularidad de una vivienda se realiza de esta forma sobre todo cuando se trata de una herencia. Al igual que en el caso anterior, también hay que asumir determinados gastos de notario y solicitar la modificación de las escrituras de la casa en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, en este supuesto, la persona que recibe la donación debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que se calcula sobre el valor del conjunto y que varía según la comunidad autónoma. De forma aproximada, este impuesto suele situarse en torno al 8% del valor de la casa, aunque si el precio es elevado, el porcentaje se incrementa. Además, para calcular el ISD también se tienen en cuenta diferentes factores, como son el patrimonio del que dispone el donatario o la relación con el donante.
De este modo, si existe una relación directa entre la persona que dona la casa y la que la recibe, como puede ser la que se establece entre padres e hijos, el impuesto es menor que en el caso de que se trate de una pareja que no ha contraído matrimonio.
Asimismo, es obligatorio declarar en el IRPF la ganancia patrimonial que se ha obtenido a través de la donación.
Dado que el cambio de titularidad de una vivienda es un proceso que puede resultar ciertamente complicado, conviene contar con un asesor profesional que aconseje sobre cuál es el mejor modo de realizarlo. Una vez que las escrituras de la casa estén en regla, es igual de importante contar con un seguro de hogar para proteger el espacio privado de cualquier daño.