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Qué es el IVA superreducido y a qué productos aplica

Según la Agencia Tributaria, “el IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes”. Hay que tener en cuenta que no sólo existe un tipo, sino que se pueden diferenciar hasta 3, entre los que se encuentra el IVA superreducido que más beneficia a los consumidores.

Los tipos de IVA que se aplican en España son el general del 21%, reducido del 10% y superreducido del 4%. En el primer caso, se trata del tipo impositivo predeterminado para todos los productos y servicios a nivel general, ya que la Ley del IVA especifica que se utiliza siempre que no entren en juego los demás tipos. El IVA reducido se aplica en los alimentos que no tienen reconocido un porcentaje inferior, así como en algunos eventos de ocio y cultura. Respecto al tercero, se centra en los productos de primera necesidad y otros.

Al hablar de este tema, hay que tener en cuenta que el IVA en nuestro país sólo tiene vigencia en el territorio peninsular y en las Islas Baleares, ya que en Canarias se rigen por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en las ciudades de Ceuta y Melilla por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

Según el artículo 91 de la Ley del IVA, se aplicará el tipo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes siguientes:
  • Productos: pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad y los suplementos que se entreguen de forma conjunta. “Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto”.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
  • Los vehículos destinados a usarse como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, así como los vehículos a motor que transporten habitualmente a este tipo de usuarios o con movilidad reducida.
  • Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos que estén en el mismo edificio.
  • Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas para personas con discapacidad y los servicios de adaptación de autotaxis y autorismos anteriores.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados solo a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a las personas en situación de dependencia.
Los productos y servicios en los que rige el IVA del 10% sobre la base imponible, en comparación con el IVA superreducido, son los siguientes:

  • Alimentos para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas y el tabaco.
  • Animales, vegetales y otros productos destinados a obtener comida.
  • Los bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, herbicidas, plaguicidas, etc.
  • Agua apta para el consumo humano o animal o para el riego.
  • Medicamentos de uso veterinario.
  • Compresas, tampones, preservativos, anticonceptivos no medicinales, etc.
  • Equipos médicos, aparatos y otros instrumentos diseñados para tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Los edificios o partes de los mismos que se usen como viviendas, incluidas las plazas de garaje.
  • Flores, plantas, semillas, bulbos, esquejes, etc.
  • Transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería, restaurantes, etc.
  • Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Recogida y tratamiento de la basura, servicios de desratización, tratamiento de aguas residuales, etc.
  • Entrada a bibliotecas, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, cines, teatros, conciertos, etc.
  • Obras de renovación y reparación en edificios destinados a viviendas.
  • Alquileres con opción de compra destinado a vivienda.
  • Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, etc.

¿Qué se entiende por daños eléctricos?

Por daños eléctricos se entienden los desperfectos relacionados con la electricidad como subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos, corriente anormal (problemas como luces que parpadean, tomas de corriente que no funcionan o diferenciales que se disparan con frecuencia son indicativos de un sistema eléctrico que puede estar sobrecargado, mal instalado o en mal estado), formación de arco voltaico o averías eléctricas, así como los que estén ocasionados por la caída de un rayo. A la hora de contratar un seguro, es muy importante que te especifiquen claramente qué tipo de daños eléctricos te cubrirá, porque son más frecuentes de lo que creemos.

La cobertura de daños eléctricos de MAPFRE

Con el objetivo de ofrecer una mejor respuesta y productos más completos a los usuarios, muchos seguros incluyen la garantía de daños eléctricos que cubre, principalmente, los desperfectos materiales que afecten tanto a las instalaciones de la vivienda como a las averías en su interior: aparatos eléctricos y electrodomésticos afectados, así como a la pérdida de alimentos refrigerados debido a causas eléctricas.

En MAPFRE te ofrecemos en nuestros seguros de Hogar “Hogar Familiar” y “Hogar Platino” la cobertura obligatoria de “Daños materiales” que también incluye como decimos los daños eléctricos, que pueden ser causados por diversas razones, como cortocircuitos, sobretensiones, o incluso fenómenos naturales. Estos pueden dañar no solo las instalaciones eléctricas del hogar, sino también electrodomésticos y dispositivos electrónicos valiosos.

A la hora de contratar un seguro de hogar, debes mirar todas las garantías, invertir el tiempo que necesites en leer bien la póliza, y hacerlo con cabeza y dependiendo siempre de tus necesidades y las de tu hogar.

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