La incapacidad laboral está definida y estipulada con base a normativa legal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo competente a este respecto. La depresión puede imposibilitar a un trabajador a realizar un trabajo por lo que puede ser causa de incapacidad siempre que esta situación esté reconocida por un profesional con competencias para determinar este tipo de situaciones.
Incapacidad en función de las causas de la depresión
Como trabajador tienes protegidas una serie de situaciones que pueden causarte incapacidad para el ejercicio de tu labor profesional y exigirte cuidados médicos y atención sanitaria por parte de la Seguridad Social. Como norma general hay dos razones -o grupos de causas- para la incapacidad: la enfermedad o el accidente.
Depresión como enfermedad
Las enfermedades pueden ser la causa por la que un médico determine o te reconozca una incapacidad laboral. En este sentido, se incluyen tanto patologías comunes, como específicas o profesionales. La incapacidad por depresión está circunscrita a este tipo de causa.
Depresión por un accidente
Los daños derivados de un accidente -sea o no de trabajo- también son razones para la declaración de incapacidad de un trabajador. Como consecuencia de un accidente de cualquier naturaleza, un empleado puede desarrollar episodios depresivos por lo que también sería causa potencial para dar la incapacidad por depresión a un trabajador que haya sufrido un accidente, laboral o no.
Incapacidad en función del tipo de trabajador
Para que una depresión – o cualquier otra situación- sea reconocida como causa de incapacidad en un trabajador, este tiene que estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquiera de los especiales, ya que el reconocimiento de la incapacidad –temporal o permanente- y su consecuente prestación económica están incluidas dentro de la acción protectora de la Seguridad Social.
Trabajadores del Régimen General
Para que te den la incapacidad por depresión – u otra causa- debes estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho que causa la incapacidad –enfermedad o accidente-, mientras recibas asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estés impedido para el trabajo.
Si la incapacidad es laboral, es decir, deriva de una enfermedad laboral o profesional; aunque los empresarios no hayan cumplido con sus obligaciones con la Seguridad Social, el trabajador tiene derecho a su cobertura por incapacidad.
Como situaciones de alta asimilada se entiende: la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, traslado por la empresa fuera del territorio nacional y convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas. En todos estos casos, tienes derecho a incapacidad y en su caso, a la consecuente prestación económica por esta razón.
Si la incapacidad por depresión es derivada de un accidente –con independencia de la naturaleza del mismo- o de una enfermedad laboral, no se exige un periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en caso de que la depresión sea calificada como enfermedad común, el periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Trabajadores en regímenes especiales
La incapacidad también está reconocida para los profesionales de los regímenes especiales. En concreto, se incluye en el caso del Régimen Especial Agrario en el Régimen General, Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial de la Minería del Carbón y Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Cada uno de los regímenes especiales que incluyen incapacidad tiene sus propios requisitos y particularidades, pero como norma general, en cualquiera de los casos se exige a estos trabajadores estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente, estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores con alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos tienen reconocida la prestación por incapacidad temporal en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, pero con un conjunto importante de particularidades según la circunstancia de casa trabajador.
Como punto esencial, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tiene obligatorio –con excepciones- y se debe formalizar con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, que está obligada a aceptar toda propuesta de adhesión que se le formule a tal efecto.
Si sufres una depresión y eres un trabajador en cualquiera de las situaciones cubiertas por la Seguridad Social, pueden reconocerte una incapacidad por depresión, ten en cuenta que tienes que acudir al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que cubra, en tu caso, las contingencias comunes y/o profesionales de la empresa de que se trate que son los organismos oficiales para el reconocimiento de este derecho.
Si te dan la incapacidad por depresión, también tendrás derecho a la correspondiente prestación económica por esta causa que está pensada para cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social, según define la entidad pública.
El derecho a prestación económica por una incapacidad laboral empieza en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo y en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Como excepciones, el derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.
El subsidio por incapacidad por depresión –u otras causas- se te paga, mientras que estés en situación de incapacidad temporal con unos plazos máximos diferentes, según el origen de la incapacidad. En caso de accidente o enfermedad, de cualquier índole, 365 días prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Durante los períodos de observación por enfermedad profesional, se estima un máximo de 6 meses prorrogables por otros 6, cuando sea necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
La incapacidad por depresión es una situación perfectamente legal y posible que, además, en la mayor parte de los casos, da derecho a recibir una prestación económica por su causa durante el periodo que padezcas este tipo de situación y siempre que sea declarada de forma oficial por los organismos competentes en cada caso.