¿Qué es el periodo de carencia?
Entre las garantías más habituales que pueden ser objeto de carencia, cabe destacar:
- Hospitalización por cualquier causa.
- Embarazo, asistencia al parto o cesárea.
- Diferentes pruebas diagnósticas.
- Tratamientos terapéuticos.
¿Se puede anular el periodo de carencia?
Estos periodos pueden ser de distinta duración dependiendo del tipo de servicio, las condiciones particulares de la póliza y la política de la aseguradora. Algunos de ellos son:
- Fisioterapia y rehabilitación 6 meses.
- Intervenciones quirúrgica 6 meses.
- Hospitalización de cualquier tipo 6 meses.
- TAC coronario 6 meses.
- Resonancia magnética, PET, radiología vascular, medicina nuclear 6 meses.
- Diálisis 6 meses.
- Oncología médica o radioterapia 6 meses.
- Acceso a la red hospitalaria de Estados Unidos 6 meses.
- Tratamientos de psicoterapia 6 meses.
- Osteopatía 6 meses.
- Genética 6 meses.
- Embarazo amniocentesis, preparación al parto y asistencia al parto o cesárea 8 meses.
- Estudio de esterilidad y tratamiento con técnicas de reproducción asistida 48 meses.
No obstante, existen excepciones donde no se aplica carencia, como puede ser el caso de la atención sanitaría en un supuesto de urgencia vital donde si no se presta de manera inminente, puede suponer un riesgo para la vida del paciente.
Tampoco suele ser habitual la aplicación de los periodos de carencia cuando se trata de nuevos clientes que provienen de otra compañía aseguradora. En este caso, es un beneficio que se ofrece para que quienes deciden cambiar de seguro médico puedan disfrutar de forma inmediata de todos los servicios.
¿Por qué se establecen los periodos de carencia?
A la hora de contratar un seguro médico es importante revisar con detalle las condiciones de la póliza para no llevarse ninguna sorpresa con el plazo durante el cual no surte efecto una garantía. Teniendo esta información, es posible elegir el seguro que ofrezca las coberturas necesarias y que establezca los periodos de carencia más breves.