Si finalmente no se renueva el concierto con las aseguradoras, los funcionarios están destinados a recibir la asistencia sanitaria a través de los servicios públicos.
En este contexto, muchos de estos funcionarios seguramente se estén planteando continuar con la asistencia sanitaria privada costeándosela ellos mismos, pero antes de poder decidirse por una u otra aseguradora, hay un factor fundamental a la hora de elegir una compañía les asegure. Estamos hablando de las patologías previas a la contratación de la póliza, que todos conocemos como preexistencias o enfermedades preexistentes.
¿Qué es la preexistencia en los seguros de salud?
La preexistencia en los seguros de salud es cualquier enfermedad, condición médica o patología que una persona padece o ha padecido antes de realizar una contratación de un seguro de salud. No siempre se han diagnosticado previamente, pero pueden haber manifestado sintomatología o evidencias previas a la contratación, para considerarse preexistentes. Estas situaciones es fundamental comunicarlas en el cuestionario de salud, ya que pueden tener una influencia directa tanto en las coberturas, así como en la tarifa.
¿Qué enfermedades se consideran preexistentes por las aseguradoras?
En efecto, así es. Las aseguradoras tienen definidas distintos tipos de enfermedades, que dependiendo de la gravedad y/o cronicidad de estas, pueden ser motivo de exclusión, incremento de la prima e incluso de la imposibilidad de contratación de un seguro. Entre las más habituales, podemos enumerar:
- Diabetes
- Enfermedades cardiovasculares
- Cáncer
- Enfermedades pulmonares crónicas como el asma o EPOC
- Parkinson y Alzheimer
- Enfermedades neurodegenerativas
- Enfermedades renales crónicas
- VIH/SIDA
- Enfermedades autoinmunes como el lupus
- Etc.
Cada aseguradora podrá incluir más patologías según sus intereses y sobre todo por los estudios de la siniestralidad realizados de forma previa. Por norma general, cualquier enfermedad preexistente esta excluida por todas las aseguradoras ya que se trata de asumir un riesgo elevado para su tratamiento. No obstante, dependiendo de la dolencia a tratar algunas compañías ofrecen alternativas ajustando las coberturas a este tipo de patologías, con el consiguiente incremento de la prima resultante que debe pagar el asegurado.
¿Qué sucede si oculto mi estado de salud previo a la contratación del seguro?
El hecho de ocultar información relevante a la aseguradora sobre el estado de salud previo a la contratación del seguro dará lugar a consecuencias como son la anulación de la póliza, no atender los gastos sanitarios derivados de la asistencia recibida por la patología no declarada e incluso iniciar acciones legales contra el asegurado por fraude. Por este motivo, es fundamental que el cuestionario de salud refleje de forma veraz y sincera el estado de salud previo.
¿En qué casos una aseguradora cubre las preexistencias en sus seguros de salud?
Existen situaciones por las cuales las aseguradoras si aceptan las enfermedades preexistentes de los asegurados, por las que reciben la asistencia sanitaria sin restricciones, siendo:
- Para particulares: en pólizas muy básicas, en que la asistencia especializada y hospitalaria están excluidas, o el asegurado debe abonar una franquicia por cada servicio que reciba. Este tipo de productos solo suele ofrecer la medicina primaria, que no conlleva un riesgo para la aseguradora,
- Para empresas y colectivos: en esta ocasión, si se ofrecen productos de asistencia sanitaria completa. La aceptación de preexistencias vendrá determinada en estos casos sobre todo por el volumen de asegurados que se den de alta en el momento de la contratación. Cuanto mayor numero de asegurados, mejores condiciones contractuales disfrutarán. Esto no es óbice sin embargo para que algunas enfermedades catalogadas como muy graves, se excluyan de igual modo, aunque si se trata de grandes corporaciones (más de 1000 asegurados) se acepten también.
¿Puedo cambiar de compañía después de permanecer varios años en la misma?
Cambiar de compañía después de haber pasado varios años en la misma entidad, puede ser complejo, teniendo en cuenta que durante el tiempo que haya transcurrido se habrán presentado o desarrollado enfermedades que serán preexistentes para la nueva aseguradora. Lo normal, es que la nueva aseguradora rechace su contratación o en algunos casos, propondrán unas condiciones contractuales bastante rígidas consistentes en asignar periodos de carencia, excluir coberturas que estén relacionadas con las preexistencias y sobre todo aplicar una tarifa bastante elevada ya que en ese último caso también influye la edad del asegurado. Pero no todo son malas noticas, ya que, si la nueva compañía ofrece mejores condiciones o proponen ampliar las coberturas, puede ser beneficioso aun con un coste mayor. Es recomendable comparar las pólizas y en caso de duda, consultar con un experto con el fin de tomar la mejor decisión.
¿En qué casos MAPFRE podría aceptar enfermedades preexistentes?
En MAPFRE, se evalúa cada caso de manera individual y personalizada. En la mayoría de los casos, las enfermedades preexistentes pueden ser aceptadas con la aplicación de la correspondiente sobreprima con el fin de poder cubrir el riesgo. MAPFRE podrá ofrecer condiciones especiales y beneficios a los asegurados que vienen de otras compañías y hayan declarado enfermedades preexistentes antes de contratar el seguro.
¿Qué beneficios me ofrece el seguro de MAPFRE?
MAPFRE para aquellos asegurados que provienen de otras compañías como son, ofrece la posibilidad de dar cobertura para enfermedades preexistentes, una vez valorado y aceptado el cuestionario de salud, así como la eliminación de los periodos de carencia en muchas otras coberturas por ser nuevo asegurado. MAPFRE te ofrece seguros de asistencia sanitaria y reembolso, con una amplia gama de coberturas y servicios.
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