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Cobertura para tripulantes en un seguro para barco

Cuando alguien consigue el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es normal que esté deseando llevar a sus amigos a disfrutar de su nuevo barco. Pero no hay que olvidar la importancia de contar con un seguro para embarcaciones donde se incluyan los tripulantes.

Los seguros para embarcaciones están diseñados fundamentalmente para hacer frente a las emergencias que pueden surgir durante la navegación. La contratación de este tipo de póliza es obligatoria cuando el barco tiene más de 6 metros de eslora y dispone de motor.

La cobertura de accidentes de ocupantes es una de las más importantes, ya que cubre los accidentes que pueda sufrir la tripulación a bordo. A efectos de esta garantía, cada una de las personas que, en calidad de patrón, piloto o usuario, se encuentren en el interior de la embarcación tienen la consideración de asegurados.

En este caso, la compañía se responsabiliza de los daños personales que se hayan producido como consecuencia de un accidente originado durante la navegación, el embarque o el desembarque. Asimismo, también se asegura a los tripulantes en los siguientes supuestos:

  • Asfixia o lesiones internas producidos por gases o vapores, inmersión o sumersión, o ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.
  • Infecciones derivadas de un accidente.
  • Lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente.
  • Lesiones sufridas a consecuencia de una legítima defensa.

Así, si se produce un accidente personal que provoca el fallecimiento o la invalidez permanente de los ocupantes de la embarcación, la aseguradora garantiza el pago de las indemnizaciones al asegurado o a los beneficiarios designados según los siguientes límites:

  • Muerte desde 18.000 euros hasta 36.000 euros.
  • Invalidez permanente desde 18.000 euros hasta 42.000 euros.
  • Asistencia sanitaria hasta 3.000 euros.
  • Gastos de sepelio hasta 3.000 euros.

En la cobertura de accidentes de ocupantes de los seguros de barco se excluyen las indemnizaciones por accidente que sea causado por alguno de los siguientes hechos:

  • Accidente de forma intencionada por el asegurado, salvo que el daño se haya producido para evitar un mal mayor.
  • Si el asegurado participa de forma activa en apuestas, desafíos o riñas.
  • Si el motivo es un acto de imprudencia temeraria, negligencia grave o participación en actos delictivos por parte del asegurado.
  • Cuando el accidente se debe a una situación de enajenación mental del asegurado, así como por estar embriagado o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes.
  • Enfermedades infecciosas, como la malaria, la fiebre amarilla, los ataques epilépticos, etc.
  • Accidentes que tengan lugar antes de la entrada en vigor del seguro y las secuelas de un siniestro que se manifiesten después de transcurridos 365 días después de la ocurrencia del mismo.
  • La participación en competiciones organizadas por federaciones deportivas u organismos similares, salvo que en la póliza se establezca otra cláusula diferente

 

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