Volver

Calcular Seguro Vida

Calcular Seguro Accidentes

Calcular Seguro Decesos

Calcular Seguro Decesos Residentes Extranjeros

Volver

Seguros de Salud

Calcula tu seguro de Indemnización

Calcula tu seguro de Indemnización Esencial

Servicios al cliente

    • Más información

918 365 365 |900 822 822

Volver

Seguros de Vida

Calcula tu seguro de Confianza Vida

Servicios al cliente

    • Más información

918 365 365 |900 822 822

Volver

Plan de Pensiones

Volver
Responsabilidad Civil
Volver

Planes de Previsión Social

Home 5...5 Artículos de Hogar 5 Extintores en la comunidad de vecinos: normas y revisiones

Buscador de oficinas

Encuentra la oficina más cercana a tu domicilio

instalar-extintor-comunidad-vecinos

Extintores en la comunidad de vecinos: normas y revisiones

Además de cumplir con lo que establece la normativa sobre los extintores en las comunidades de vecinos, cada propietario es responsable de velar por la seguridad de su propia vivienda, para lo cual debe adoptar las medidas de protección contra incendios que sean necesarias. Si se origina un fuego en alguno de los inmuebles, existe un alto riesgo de afectar también al resto de pisos y a los elementos comunes del edificio, con el consiguiente peligro que ello supone.

Haciendo referencia de manera exclusiva a la protección contra incendios en las comunidades de propietarios es preciso destacar el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Según esta norma, “el extintor de incendio es un equipo que contiene un agente extintor, que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego, por la acción de una presión interna. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar”.

Además, este reglamento especifica que: “el emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m”.

Con bastante frecuencia surgen dudas sobre cuándo es obligatorio colocar extintores en una comunidad de vecinos, ya que no todos disponen de estos elementos de protección. De acuerdo con la Norma Básica de Edificación (NBE-CPI 96), la instalación es preceptiva en aquellos edificios que hayan sido construidos o rehabilitados a partir del año 1996. Por lo tanto, los bloques de viviendas anteriores a esta fecha no tienen la obligación de disponer extintores en las zonas comunes, salvo que se realice una reforma importante.

Pese a que no es necesario por ley en los inmuebles más antiguos, siempre es aconsejable contar con la protección básica frente a incendios para reducir las consecuencias de las llamas en la estructura e incluso salvar vidas en muchas ocasiones. En este caso, es preciso debatir la decisión en la junta de vecinos y adoptarla siguiendo las mayorías que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Además, en el supuesto de haber contratado un seguro de comunidades de propietarios, para que la comunidad pueda beneficiarse de la cobertura de incendio es bastante probable que en el contrato de la póliza se establezca como requisito imprescindible la instalación de extintores.

Tanto en las comunidades donde es obligatorio como en las que se decide de forma opcional la disposición de estos elementos, es importante tener en cuenta que deben pasar una serie de revisiones periódicas y someterse a un mantenimiento adecuado. Una empresa acreditada tiene que encargarse de realizar una inspección trimestral y otra anual para comprobar que los extintores funcionan de forma correcta en caso de incendio. A estos controles también se suma una prueba de la presión hidráulica cada 5 años.

¿Qué se entiende por daños eléctricos?

Por daños eléctricos se entienden los desperfectos relacionados con la electricidad como subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos, corriente anormal (problemas como luces que parpadean, tomas de corriente que no funcionan o diferenciales que se disparan con frecuencia son indicativos de un sistema eléctrico que puede estar sobrecargado, mal instalado o en mal estado), formación de arco voltaico o averías eléctricas, así como los que estén ocasionados por la caída de un rayo. A la hora de contratar un seguro, es muy importante que te especifiquen claramente qué tipo de daños eléctricos te cubrirá, porque son más frecuentes de lo que creemos.

La cobertura de daños eléctricos de MAPFRE

Con el objetivo de ofrecer una mejor respuesta y productos más completos a los usuarios, muchos seguros incluyen la garantía de daños eléctricos que cubre, principalmente, los desperfectos materiales que afecten tanto a las instalaciones de la vivienda como a las averías en su interior: aparatos eléctricos y electrodomésticos afectados, así como a la pérdida de alimentos refrigerados debido a causas eléctricas.

En MAPFRE te ofrecemos en nuestros seguros de Hogar “Hogar Familiar” y “Hogar Platino” la cobertura obligatoria de “Daños materiales” que también incluye como decimos los daños eléctricos, que pueden ser causados por diversas razones, como cortocircuitos, sobretensiones, o incluso fenómenos naturales. Estos pueden dañar no solo las instalaciones eléctricas del hogar, sino también electrodomésticos y dispositivos electrónicos valiosos.

A la hora de contratar un seguro de hogar, debes mirar todas las garantías, invertir el tiempo que necesites en leer bien la póliza, y hacerlo con cabeza y dependiendo siempre de tus necesidades y las de tu hogar.

Calcula tu seguro ahora

Otros seguros MAPFRE

Artículos