La ley obliga a contratar un seguro de incendios siempre y cuando se tenga un préstamo hipotecario (lo cual no quiere decir que haya que contratar el seguro con la propia entidad bancaria).
Es lo que prescribe la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y las normas que la desarrollan. Se trata de un requisito comprensible por la vinculación que iniciamos con el banco, cuyos intereses se asocian también, en este caso, a los mismos riesgos que corremos nosotros.
Por otra parte, este seguro cubre el continente, es decir, el edificio en sí, sin abarcar su contenido o el suelo. En este aspecto, se aseguran unos riesgos mínimos, tales como la explosión, los incendios y los fenómenos climáticos extremos (inundaciones, terremotos, tormentas…).
Podemos contratarlo con la compañía que escojamos
Sin embargo, también hemos de tener en cuenta que la obligación de suscribir este seguro de incendios al firmar una hipoteca no significa que tengamos la obligación de contratar el seguro con la entidad bancaria con la que hemos gestionado este documento.
De hecho, resulta habitual que, al tramitar una hipoteca con un banco, nos intenten ofrecer algunos productos que directamente no necesitemos, como por ejemplo ciertos seguros. También debemos saber que estos seguros de incendios, relacionados con la hipoteca, son deducibles en materia de obligaciones fiscales.