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El Consorcio de Compensación de Seguros

El mundo sufrió muchos cambios desde los atentados terroristas del 11S y precisamente una de las modificaciones derivadas de este acontecimiento que afectó al sector de los seguros, fue la inclusión de los seguros de vida y accidentes dentro del Consorcio de Compensación de Seguros.

El acontecer cotidiano ha demostrado que las personas –titulares de los seguros de vida- sí están en riesgo real de sufrir las consecuencias de acontecimientos extraordinarios que son los que ampara el Consorcio, aunque antes se pensaba que solo las cosas materiales estaban expuestas a este tipo de situación.

La cobertura que ofrece el Consorcio de Compensación de Seguros es automática para los beneficiarios, una vez que se produce el fenómeno extraordinario garantizado.

¿Qué entiende el Consorcio por eventos garantizados?

Fenómenos de la naturaleza. Inundaciones extraordinarias –se excluyen las producidas por lluvia que cae directamente sobre el bien o persona asegurada-, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.

Actos de terrorismo. En este apartado se incluyen como hechos extraordinarios los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

La Ley 16/2006 modificaba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros ampliando sus funciones y extendiendo las coberturas de riesgos extraordinarios amparadas por el Consorcio también a los seguros de vida y accidentes. Desde 2006 –entrada en vigor del Real Decreto 1265/2006-,

Requisitos para que la póliza de vida esté amparada por el consorcio

Todos los seguros de vida están amparados por el Consorcio siempre que las pólizas cumplan con los requisitos exigidos:

  • Los contratos de seguro de vida y de accidentes deben tener incorporadas coberturas por fallecimiento y otras complementarias de invalidez en todas sus modalidades
  • Los seguros de vida o accidentes sujetos a un plan de pensiones también están cubiertos en el caso de acontecimientos extraordinarios por el Consorcio.
  • Los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones aunque el riesgo garantizado no sea el de fallecimiento de forma principal.

Los titulares de un seguro de vida están siempre protegidos por el Consorcio, según explica la propia entidad de manera general: “El Consorcio compensa los daños producidos por los Riesgos Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social), a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes.

En España, sólo el 40% de las personas tiene una póliza de vida. Si eres una de esas personas o si estás pensando en contratar un seguro de vida, al repasar tu contrato y su condicionado, puedes encontrarte con dos situaciones muy diferentes respecto a la cobertura de riesgos extraordinario reflejado en tu seguro de vida particular, pero en ambos casos siempre cuentas con esa cobertura concreta. La diferencia es quién responde cuando el titular sufre una de estas circunstancias extraordinarias, el Consorcio o la aseguradora.

El seguro no cubre el riesgo por acontecimiento extraordinario

Hay pólizas de seguros de vida que de forma explícita hacen referencia a la exclusión de cobertura en el caso de que el titular se vea involucrado o sea víctima de un acontecimiento extraordinario. No es un problema ni es una irregularidad, todas estas pólizas cuentan con el amparo del Consorcio. Los titulares de este tipo de seguros de vida tienen que hacer la pertinente reclamación por esta cobertura al Consorcio de Compensación de Seguros, en lugar de a la aseguradora.

El seguro cubre el riesgo por acontecimiento extraordinario

Puede darse el caso igual que ocurre en los seguros de coche o de hogar, que este previsto en el contrato de seguro que la cobertura por riesgo extraordinario sea amparada por la propia compañía aseguradora. En este caso, cuando se produce la situación de riesgo extraordinario, el titular – o los beneficiarios del seguro de vida en caso de fallecimiento- tienen que reclamar directamente a su entidad aseguradora que es la que de forma explicitita cubre este riesgo y se hará cargo de pagar las indemnizaciones pertinentes y reflejadas en la póliza.


Existe una tercera posibilidad bastante frecuente en las pólizas de seguro de vida actual que coordina a la entidad aseguradora con el Consorcio. Se trata de reconocer como cobertura obligatoria en la póliza de vida los acontecimientos extraordinarios de forma que
la aseguradora se encarga de reclamar a la entidad pública, en nombre de su asegurado, este riesgo y es el Consorcio el que indemniza al titular del seguro.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial que se define como instrumento al servicio del sector asegurador español y que se encuentra adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Mediante el recargo del Consorcio, la entidad cobra a los seguros de vida y accidentes por daños en las personas, la incorporación de esta tasa es obligatoria en el recibo de toda póliza de seguros, tanto si la dicha póliza prevé la cobertura de riesgos extraordinarios a cargo de la propia compañía, como si ésta no la asume expresamente y es efectivamente el Consorcio el que se hace cargo del riesgo.

Si te resultas afectado en cualquiera de los acontecimientos recogidos expresamente bajo los tres tipos de hechos extraordinarios que atiende el Consorcio y tienes un seguro de vida, la entidad pública se encargará de indemnizarte conforme a los previsto para cada caso particular. Nunca quedarás desasistido como víctima de un acontecimiento extraordinario, si cuentas con una póliza de seguro de vida.

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